La normativa de carga y descarga de camiones es una materia importante que todo transportista debe conocer. El Real Decreto-Ley 3/2022 incluye medidas para mejorar la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y optimizar la cadena logística. Una de las medidas que recoge es la prohibición de que los conductores participen en las operaciones de carga y descarga. Cabe, pues, preguntarse a quiénes se le aplica esta limitación y cuáles son sus excepciones. Te lo cuento todo a continuación. 

Nueva normativa de carga y descarga de camiones

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres LOTT (16/1987) ha sido modificada por una nueva normativa que regula la carga y descarga de camiones. Esta normativa establece ciertas restricciones para los conductores durante estas maniobras, incluyendo la manipulación de las mercancías y sus envases. Estas limitaciones se aplican a todas las operaciones de carga y descarga que se realicen en territorio español.

El objetivo es la mejora de las condiciones laborales de los conductores profesionales y la  prevención de cualquier peligro que pueda amenazar su seguridad. La normativa establece también que las infracciones y sus consecuencias respecto de la carga y descarga, y requiere una compensación y facturación separada de dicha operación, independiente del coste del transporte.

En este Decreto-Ley se recoge, además, que el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, creará un criterio uniforme para las áreas de carga y descarga. Con ello se quiere asegurar que los transportistas tengan acceso a servicios de calidad y que la operación se realice de manera efectiva.

Restricciones de carga y descarga para ciertos conductores

La ley establece que los conductores profesionales de vehículos de transporte de mercancías que superen las 7,5 toneladas no están autorizados a participar en la carga y descarga de mercancías, envases, soportes, jaulas o contenedores durante cualquier operación que se realice en España.

Esta restricción se extiende a:

  • Conductores contratados.
  • Conductores autónomos.
  • Transportistas extranjeros.

Excepciones en la prohibición de carga y descarga de camiones

De la prohibición de carga y descarga de los camioneros y demás conductores quedan exceptuados los casos siguientes:

  • Cuando el transporte se realice en vehículos cisternas, portavehículos o grúas de auxilio.
  • Cuando el transporte se ejecute en vehículos basculantes o provisto de dispositivos que formen parte del vehículo y que tengan por objeto realizar las maniobras de carga y descarga. 
  • Cuando el transporte sea de guardamuebles, de mudanzas o de áridos.
  • Cuando el transporte sea de carga fraccionada, es decir, que requiera operaciones previas como el grupaje o la clasificación.
  • Cuando el transporte sea de servicios de paquetería o un servicio similar con repartos o recogida de mercancías fácilmente manipulables por el conductor.
  • Cuando el transporte sea de animales vivos, sin perjuicio de las normas sobre la protección de animales al ser transportados.

Además, quedan exceptuados cualquier caso que establezcan las correspondientes leyes en materia de transporte.

Debes tener en cuenta también que, en los supuestos en los que sea el conductor el que ejecute las maniobras de carga y descarga, se ha de pactar una contraprestación que quede reflejada en la factura, aparte de la del transporte.

Para los profesionales del transporte de mercancías es esencial el conocimiento y cumplimiento de la normativa del sector. Esto les permitirá conocer sus derechos, además de prestar el mejor servicio al cliente. En Transportes Frigoríficos Nazareno cuidamos hasta el más mínimo detalle de nuestros transportistas, nuestros clientes y su mercancía. Ofrecemos el mejor de los servicios con exquisita profesionalidad.

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